Cambio de IGIC

julio 3, 2012 Desactivado Por Carlos Gutiérrez

El pasado día 26 de Julio se publico la Ley que, entre otras cosas cosas, cambia los tipos de gravamen para el impuesto Canario (IGIC)1

Así los tipos impositivos varían de la siguiente manera (los más comunes):

  • El tipo Cero, se mantiene
  • El tipo Reducido pasa del 2% al 3%
  • El tipo General pasa del 5% al 7%
  • El tipo Incrementado 9% al 9,5%,
  • El tipo Incrementado 13% al 13,5%,

myGESTIÓN, ya está preparado para esta cambio , tanto a nivel administrativo como contable.

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(1) LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. (Publicación en el BOC  núm. 124 de Martes 26 de junio de 2012)

«Artículo 51.- Tipos de gravamen.
1. En el Impuesto General Indirecto Canario serán aplicables los siguientes tipos de gravamen:
a) El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de esta ley.
b) El tipo reducido del 2,75 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo
53 de esta ley.
c) El tipo reducido del 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de esta ley.
d) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.
e) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de esta ley.
f) El tipo incrementado del 13,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de esta ley.
g) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios descritas en el artículo 57 de esta ley.»

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DISPOSICIONES FINALES

«Novena.- Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de julio de 2012.»